Aquella enriquecedora idea de escribir un blog


He escrito un blog durante buena parte de mi carrera universitaria. Cuando lo empecé, hace cuatro años, nunca imaginé la forma en que estaría vinculado a mi desarrollo profesional. Escribir un blog académico siendo estudiante ha sido una de las actividades extra-curricular más satisfactoria en la que he podido embarcarme y se la recomendaría a cualquiera, sin importar su especialidad o habilidades previas. Muchos estudiantes consideran inutil o no se ven con suficiente tiempo para escribir un blog, tratando de repartir su tiempo entre las prácticas, la universidad y el tiempo libre. 

En mi caso he pensado algunas veces también que no servía de nada, que a nadie podía interesarle lo que yo escribiese o que era mejor concentrar esfuerzos en otra cosa pero luego me daba cuenta de la repercusión que tenían, el feedback que creaban y como algunos me comentaban o me preguntaban sobre lo que habia escrito. Incluso me he llevado grandes sorpresas de a quienes gustaba lo que pensaba y escribía. Amigos, compañeros, profesionales e incluso mis propios profesores a los que he admirado me han dado la enhorabuena en numerosas ocasiones, han comentado lo que decía y me han animado a seguir escribiendo. 

Sin duda escribir un blog con cierta regularidad ha contribuido al desarrollo de mis competencias profesionales como pocos trabajos, por ello recomiendo a cualquiera la creación de un blog y tratar de mantenerlo actualizado.

P.D Quisiera agradecer a todos aquellos que me leéis regularmente o lo habéis hecho algún momento, especialmente a mis amigos y compañeros de los que tras numerosas conversaciones han surgido algunos de estos post y me han animado a seguir escribiendo. Ahora me siento más alentado que nunca a seguir haciéndolo. Gracias!! 

LG paraliza en Europa la distribución de la Playstation 3


La última consecuencia de la guerra que desde hace unos meses enfrenta a LG y a Sony la hemos conocido hoy, el Tribunal Civil de la Haya ha reconocido los argumentos presentados por LG contra Sony por una supuesta infracción en patentes relacionadas con el Blu-ray, decretandose una orden judicial cautelar que prohibe la distribución de consolas Playstation 3 en Europa durante los próximos 10 días.

Las acusaciones de LG afectan a cuatro patentes desarrolladas en el sistema Blu-ray de las consolas de Sony, más específicamente por resultar un “sistema de reproducción de datos almacenados en un dispositivo de sólo lectura” registrado previamente por LG. La compañía coreana ha presentado la misma acusación en varias instituciones, incluido el organismo americano de la "International Trade Commission" pero la primera en atender a las acusaciones y tomar medidas a sido una instancia europea.

La resolución aun no es definitiva por lo que la compañía nipona podría presentar un recurso ante la Oficina de Patentes de la UE. Sin embargo, LG también podría apelar al mismo organismo para extender el intervalo de la prohibición más de 10 días. Se preve que Sony importa unas 100.000 máquinas semanales a mayoristas, situación que en caso de alargarse en exceso costaría muy caro a Sony.

Hay que remontarse hasta el pasado mes de diciembre cuando Sony comenzo esta "guerra" abierta entre ambas tecnológicas, al demandar a LG por la infracción de siete de sus patentes de telefonía móvil, lo que tuvo como respuesta que la compañia coreana reclamase de otras cuatro, las cuales además de las consolas Playstation 3 utilizaban los televisores de la marca Bravia.


No es muy raro observar en el sector tecnológico la vulneración de las patentes, esto es debido a suele resultar más barato pagar las multas o el coste derivado de un proceso judicial (consecuencias que suelen retrasarse varios años) que negociar con la empresa que patentó la tecnología y alcanzar un acuerdo.

En el caso de que se reconociese la infracción de la patente por parte de Sony ¿que consecuencias podría traer?

LG podría optar por exigir la destrucción de las consolas incautadas, lo que se estima que es poco probable, o solicitar una indemnización, en tal caso Sony se vería obligada a abonar una suma de dinero por cada consola vendida, lo sin duda supondría un coste muy elevado para la compañía nipona.

Human Rights Day, 65 anniversary





UDHR Preamble...

  • Whereas recognition of the inherent dignity and of the equal and inalienable rights of all members of the human family is the foundation of freedom, justice and peace in the world,
  • Whereas disregard and contempt for human rights have resulted in barbarous acts which have outraged the conscience of mankind, and the advent of a world in which human beings shall enjoy freedom of speech and belief and freedom from fear and want has been proclaimed as the highest aspiration of the common people,
  • Whereas it is essential, if man is not to be compelled to have recourse, as a last resort, to rebellion against tyranny and oppression, that human rights should be protected by the rule of law,
  • Whereas it is essential to promote the development of friendly relations between nations,
  • Whereas the peoples of the United Nations have in the Charter reaffirmed their faith in fundamental human rights, in the dignity and worth of the human person and in the equal rights of men and women and have determined to promote social progress and better standards of life in larger freedom,
  • Whereas Member States have pledged themselves to achieve, in co-operation with the United Nations, the promotion of universal respect for and observance of human rights and fundamental freedoms,
  • Whereas a common understanding of these rights and freedoms is of the greatest importance for the full realization of this pledge,
  • Now, Therefore THE GENERAL ASSEMBLY proclaims THIS UNIVERSAL DECLARATION OF HUMAN RIGHTS as a common standard of achievement for all peoples and all nations, to the end that every individual and every organ of society, keeping this Declaration constantly in mind, shall strive by teaching and education to promote respect for these rights and freedoms and by progressive measures, national and international, to secure their universal and effective recognition and observance, both among the peoples of Member States themselves and among the peoples of territories under their jurisdiction.

A vueltas con la propiedad intelectual e industrial, los cartuchos piratas de Nintendo DS

Hasta ahora no existía jurisprudencia favorable a ello, pero esta puede que sea el principio de otras muchas sentencias que declaren la ilegalidad de los módulos de carga de videojuegos.

El Juzgado Nº5 de lo Penal de Palma de Mallorca ha declarado constitutivo de un delito contra la propiedad intelectual (Art. 270.1 del CP) la distribución de cartuchos o tarjetas R4 por parte de DDC Informática S.L. La sentencia de conformidad es firme debido a que ni el Ministerio Fiscal ni los acusados dieron muestras de querer recurrir, siendo condenados estos últimos a pagar una multa de 4000 euros, el pago de costas del proceso y 6 meses de cárcel. En Nintendo Ibérica se relamen de gusto, al menos por el momento.

Algunas fuentes sitúan a España como uno de los países de la UE con un mayor índice de piratería de videojuegos y con esta sentencia nuestro país se suma a otros países como Italia, Alemania, Holanda, Bélgica o Reino Unido, quienes cuentan con jurisprudencia contra este dispositivos de carga.

Lo más llamativo es que el año pasado el Ministerio Fiscal sobreseía un caso parecido en Salamanca razonando la insistencia de delito contra la propiedad intelectual e industrial al considerarse que "se efectuaba es una manipulación del 'hardware' para ampliar su utilidad, posibilitando a los usuarios su empleo con fines tanto legítimos como ilegítimos, pero no exclusivamente ilegítimos". Es decir, se presuponía la realización de una actividad ilícita antes de su realización. Además, no se consideraba que Nintendo tuviese un derecho absoluto como único fabricante para crear accesorios y que los cartuchos vendidos no se llegaban a confundir con productos pertenecientes a Nintendo. Claro, que también este caso se tramitó por vía civil y no por vía penal, que hubiese sido lo más adecuado para tal asunto.

He aquí el eterno debate sobre "la exclusividad" en la propiedad industrial e intelectual, que genera diversidad de opiniones, de las cuales se derivan la disparidad de sentencias que desde hace más de una década nos venimos encontrando.

Sí algo sacamos en claro en las Jornadas sobre Propiedad Intelectual del pasado 10 de noviembre es que no se puede ir contra la tecnología (en continua evolución día tras día), hay que buscar un punto intermedio en beneficio tanto del creador como del usuario y sobre todo la necesidad de una nueva regulación a nivel internacional que comprenda los nuevos tiempos. Cunda el ejemplo.

Sentencia del caso Nintendo - DDC Informática S.L

Ryanair - Rumbo; hubo delito de competencia desleal


Uno de los casos más sonados de los últimos años por competencia desleal fue el de la demanda de la agencia de viajes online Rumbo contra Ryanair, al profirir esta compañia aerea una serie de amenazas en su web anunciando la cancelación de todas las reservas de pasajeros que se hubiesen realizado a través de webs que utilizasen motores de búsqueda como los de Rumbo y acusó a las agencias de timar a sus clientes con la aplicación de sobreprecios de hasta el 100%.

El pasado mes de septiembre conocíamos la sentencia y el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid ordenó en esta que Ryanair cesase sus amenazas de cancelación de las reservas de billetes de avión realizadas a través de Rumbo y la realización de "manifestaciones denigratorias" sobre la agencia de viajes online.

Se concluye que "tildar a un competidor de 'parásito, 'ladrón', 'estafador' e inútil' constituye indudablemente un grave acto de denigración", prohibido por el artículo 9 de la Ley de Competencia Desleal (LCD).

Además el juez no consideró probado que Rumbo haya aplicado sobreprecios a los billetes de Ryanair, ya que "la única prueba fiable" para demostrarlo requiere "no una simple reserva" presentada por la demandada "sino la consumación del proceso de compra del mismo billete" comparado con los precios ofrecidos por la aerolínea por el mismo billete.

Por otro lado, Ryanair incluyó en sus billetes una cláusula que indicaba que todos los pasajes debían ser adquiridos a través de su página web o de su línea telefónica y que cualquier reserva realizada a través de otras web o agencias de viaje 'online' podían ser canceladas sin previo aviso ni reembolso.

Al respecto, la sentencia desestima que Ryanair esté vulnerando la competencia desleal al incluir esta cláusula y concluye que "la discriminación está objetivamente justificada, ya que la compañía aérea se reserva el derecho a denegar el embarque atendiendo si el billete se ha comprado o no a través del sistema autorizado".

La sentencia concluye que, hasta que la legislación no lo prohíba, "deberán poder coexistir las actividades de la compañía aérea y la de las agencias 'online', de tal modo que los consumidores que recurran a estas últimas puedan saber de antemano cuáles pueden ser los riesgos exactos".

A todo esto , Ryanair  recurrirá la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid. En otras demandas presentadas por Atrápalo y Lastminute la Audiencia Provincial de Barcelona ya dictó dos sentencias a su favor, después de que los Juzgados Mercantiles resolvieran en su contra por demandas similares, veremos como termina la aerolinea irlandesa en este caso.


Setencia 13 de Septiembre 2010 - Caso Ryanair

¿Por qué estudiamos Derecho?



¿Por qué estudiamos Derecho?

-porque dormir más es vivir menos

-porque puedo ver un contrato bilateral donde tu solo ves que compras golosinas

-porque la vida son cuatro días y a mi me sobran tres

-porque soy masoquista y los casos de penal son más gratificantes que el lático

-porque era jóven e inexperto

-porque me van las preguntas de cinco puntos y tres folios

-porque mi madre quiere que sea notario

-porque yo lo valgo

-porque yo controlaré tu mundo

-porque el que vale vale y el que no pa empresariales

-porque nací pobre

-porque yo decidiré como vivirás

-porque el red bull es adictivo

-porque el derecho es un gran hermano que siempre te rodea

-porque me encanta cenar cuando veo amanecer

-porque crearé una realidad para que vivas felíz y seguro

-porque me encantan las fiestas de la uni, y si oposito puedo estar haciendo esto hasta los 40

-porque me encanta estar horas y horas leyendo jurisprudencia romana y ver el mismo 4 de siempre en el examen

-porque quiero conocer la manera de eludir las leyes anti-botellon

-porque llevar gafas está de moda y el código civil contribuye a ello

-porque dudaba entre esto y la legión y me dan miedo las cabras

-porque quería encontrar un caso que ni el tribunal constitucional haya resuelto

-porque quería mejorar mi vocabulario pedante

-porque las pobres librerías no podrían sobrevivir sin nosotros

-porque de algo hay que morir y como no fumo...

-porque quiero quedarme ciego para ser pensionista

-porque después sabré derecho, historia, política, ética....y en el papelito solo pondrá "licenciado en derecho"

-por qué no?



Leido en un "evento" que recibí hace unos días a través de una conocida red social, la mayoría de estos envios son absurdos e inútiles pero este al menos tiene su grácia, especialmente ahora que comienza mi sprint final para preparar lo exámenes de junio y toca encerrarse entre manuales y textos jurídicos.

La "degradación social del lenguaje" y los insultos al jefe.

La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado una sentencia que reconoce que llamar "hijo de puta" a un superior no es motivo de despido.


Al parecer en la sentencia del TSJC (a la que por más que he tratado de acceder, no he logrado dar con ella) se indica que "la degradación social del lenguaje ha provocado que las expresiones utilizadas por el ahora recurrente sean de uso corriente en determinados ambientes, especialmente en el marco de discusiones"

Entonces, ¿he aquí un precedente y posible justificación para decirle a tu superior lo que realmente piensas de él sin temer ser despedido?

Podríamos encontrarnos situaciones un tanto desagradables (¿y más gente en paro?) si nos tomásemos al pie de la letra este ejemplo.


De todas formas, no creo que sea muy acertado, especialmente desde el punto de vista jurídico, el dictar sentencias de este tipo. Especialmente en el momento por el que pasa nuestro sistema jurídico, en el que parece que faltan más sentencias ejemplificantes y se pone en duda su funcionamiento. No quiero decir con esto que no haya buenas sentencias, porque las hay, pero siempre esta ahí la prensa dando más bombo a las menos acertadas.

Sin embargo se hecha de menos un mayor esfuerzo por mejorar la imagen pública de la justicia y si desde el Ministerio de Justicia no quieren hacerlo, deberán empezar siendo los jueces los que lo hagan.

La arbitrariedad en el derecho de admisión.


Hace unos días nos surgía a varios amigos, de diferentes edades y todos estudiantes de derecho, el debate sobre el hecho de que en determinadas ocasiones se exija en algunos pubs o discotecas el tener cumplidos los 21 años para poder pasar.

Y lo cierto es que por más que tratábamos de encontrarle alguna explicación lógica o justificación legal no la emprendíamos ninguno. Una vez más, se encuentra uno con una arbitrariedad, esta vez fundada en el desconocimiento generalizado sobre en que consiste el denominado "Derecho de admisión".

Si se le hecha un vistazo al Real Decreto 2816/82 de 27 de agosto de 1982 (Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas) te das cuenta que el único requisito de edad establecido es el de los 18 años y que en todo caso cualquier otro debe hacerse constar mediante carteles visibles en la entrada. Y tampoco es aleatorio el establecimiento de los requisitos de entrada, no pudiendo salirse del uso de actitudes que pongan en peligro la seguridad del local o del público, como puede ser la violencia.

Casualmente pocos son los locales que presentan algún distintivo en el acceso que nos permita conocer a que requisitos se encuentra sujeta la entrada, lo que se suma a un sector en el que parece que no termina de adecuarse a la normativa vigente.

Lo más gracioso viene cuando el mismo local que exige 21 años, discrimina por razón de sexo al dejar entrar a chicas menores de esta edad o incluso por debajo de la edad legal.

La solución pasa una vez más por la exigencia del libro de reclamaciones, ya que si no se respeta los derechos de los usuarios y los consumidores lo más adecuado es ponerlo en conocimiento de la administración publica, la que por cierto castiga duramente el uso de este tipo de arbitrariedades.

¿La solución está en el islamic finance?



Leyendo la reflexión de algunos analistas y viendo los pasos que están dando algunos expertos, parece que solución al caos de los mercados podría pasar por la aplicación del derecho islámico al sistema financiero.

Ante la coyuntura económica cualquier fórmula puede servir para superar la crisis y el hecho de que las instituciones financieras islámicas se vean casi impasibles frente al resto del entorno, ha despertado la curiosidad de muchos.

En Harvard ya se ha puesto en marcha y ha iniciado lo que denominan el "Islamic Finance Project" y importantes empresas e instituciones cuenta con asesoramiento de expertos en la materia.

Pero ¿seriamos capaces en occidente de basarnos en un derecho de juristas, sin decretos legislativos, estatutos, ni jurisprudencia y amparado en la opinión de los sabios?.

El derecho islámico está basado en la religión y su sistema financiero se rige por los cánones religiosos, de ahí que se impida la inversión directa en instituciones financieras, las inversiones de riesgo o la la venta de deudas, que tantos problemas nos han dado a los occidentales.

A mi ya me ha despertado la curiosidad, aunque para los juristas occidentales es complicado entender que haya que ponerse a buscar en los textos religiosos la solución a nuestros males, !!por Dios, que diría mi profesor de Teoría del derecho!!, pero para salir de la situación actual mejor valorar todas las posibilidades y mantener una mente abierta. Al fin y al cabo la solución está ahí fuera, tan solo hay que dar con ella.




(Recomiendo el artículo de Mahmoud A. El-Gamal "Islamic Economics and the Financial Crisis" , da una idea más amplia de la solución que puede suponer el sistema finaciero islámico).

Ya no quedan cartuchos, ¿y ahora que?.

Se veía venir, lo extraño es que no se hubiese producido antes, se acabó un "proyecto" que ha tardado demasiado en quemar los cartuchos.

Después de dos años sembrando discordia y de enfrentamientos con la oposición, los funcionarios judiciales, los jueces y los fiscales, con continuas polémicas, sin aportar nada y rebajando la imagen pública de la justicia en vez de mejorarla, el balance de la etapa de Bermejeo como Ministro no puede ser más nefasto, y todo esto no hace más que representar la realidad política que vive nuestro país, salpicada de escándalos y continuas polémicas.

El asunto de la cacería ha sido uno más de otros muchos escándalos que rodeaban al Ministro de Justicia, pero tal vez el más significativo porque de un Ministro "profundamente de izquierdas", como él se definía, no es normal que acuda a cacerías, tal y como lo haría un Ministro de la época franquista. Pero lo que me sigue sorprendiendo es que en España a los políticos les cueste tanto dimitir, cuando en otros países el solo hecho de verse cuestionada o ridiculizada la política que se está siguiendo hace que se planten su continuación en el poder y por responsabilidad dejen el cargo. Pero aquí, aunque se vayan del poder, nadie carga con las responsabilidades y las culpas del trabajo mal hecho.

Como dice la viñeta de El Roto "Han cambiado al Ministro de Justicia. La Justicia, de momento, sigue la misma". Mañana me toca practica en un Juzgado de Alicante y me temo que me va a tocar volver a saltar y despejar montañas de papeles, esperemos que el nuevo ministro Caamaño sepa darle a la justicia el impulso que merece y viene necesitando desde hace mucho tiempo nuestro país, que hasta en materia de justicia vamos por detrás del resto de países europeos.

La amenaza de las redes sociales.


Mucho se habla hoy en día de las redes sociales y la importancia que adquieren a la hora de reclutar las empresas a sus empleados, pero existe otro debate que cada vez adquiere más importancia, las amenazas que pueden suponer las redes sociales.

En una sociedad en la que poniendo simplemente un par de palabras en GOOGLE podemos encontrar numerosos datos sobre lo que buscamos, es inevitable preguntarse hasta que puede verse afectada nuestra intimidad.

Hace unos días en la Agencia Española de Protección de Datos y el INTECO daban a conocer un informe sobre la "privacidad de datos personales y seguridad de la información en redes sociales”, de la que se muestran los riesgos que existen para nuestra privacidad en estos ámbitos.

Si además tenemos en cuenta el informe que se desprendió de la Conferencia Internacional de Autoridades de Protección de Datos y Privacidad, celebrado en octubre del año pasado en Estrasburgo, alcanzamos mejor a conocer la problemática que plantean las redes sociales con respecto a nuestro derecho a la intimidad.

Para la protección de nuestros derechos de privacidad y intimidad existe numerosas regulaciones, de las que destaca Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre la Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y otras muchas como Ley 25/2007, de 18 de octubre, sobre Conservación de Datos relativos a las Comunicaciones Electrónicas y a las Redes Públicas de Comunicaciones o la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI-CE), pero muchas veces estas normas se quedan cortas, especialmente con la gran evolución de la tecnología día a día.

El principal problema es en cuanto al tratamiento que reciben nuestros datos, la cesión de estos a terceros, que no siempre aclaran cual es su finalidad, y la vulneración de los derechos de la propiedad intelectual y de la propia imagen. Por ejemplo, hace poco me pasaban un evento en el tuenti, comentandome que esta red social se reservaba el derecho a utilizar cualquier tipo de dato o imagen que subieses a su red social, de lo que estoy seguro que la mayoría de usuarios desconocen y que si no fuese así algunos no subirían determinados contenidos.

Es cierto que depende del grado de privacidad con el que configuremos estas redes, pero no siempre somos conscientes de la cantidad de información personal que podemos llegar a dar a conocer a través de Internet, más allá de el nombre, apellidos, fecha de nacimiento o estado civil o religión que tengamos. El caso es que hasta otros pueden subir a la red confidencias, vídeos o fotos nuestras sin que muchas veces nosotros podamos ejercer algún tipo de control.

Por otro lado, y entre muchos temas, nos encontramos con el spam también en las redes sociales (quien tenga una cuenta en tuenti, se habrá artado ya de pasar de eventos absurdos, fiestas y recordatorios) y además se plantean problemas con los menores de edad, los cuales pueden acceder facilmente a determinados contenidos con un simple click.


He aquí la problemática de Internet y las redes sociales, las cuales hacen tanto bien en nuestras vidas permitiéndonos la comunicación con amigos, compañeros y conocidos pero que a veces se convierten en arma de doble filo. Se ha avanzado mucho en la protección de los derechos los usuarios pero más nos queda por lograr ¿no creéis?...

La triste marcha atrás en la Ley de Costas.


La Ley de Costas tiene más de 20 años de vigencia, pero fue durante la gestión de Cristina Narvona cuando por primera vez en todo este tiempo se comenzó a aplicar realmente, lo que permitió la recuperación del dominio público marítimo terrestre y la lucha contra la especulación indiscriminada en nuestras costas.

Ahora, de una forma un tanto "escondida", ya que la reforma de la ley no pasará por el Pleno de Congreso, el Gobierno se propone una reforma de la Ley de Costas. Parece que no les importa saltarse ni los logros conseguidos con anterioridad, ni tampoco su programa político.

Esta reforma se realizará a través de la Ley de Navegación Marítima (ley de otro ministerio y que encima no tiene relación con el litoral) en la que entre otras disposiciones se establece que "las concesiones (a las viviendas construidas legalmente sobre la playa antes de 1988) serán transmisibles, previa autorización de Costas, por actos inter vivos, subrogándose el nuevo titular los derechos y obligaciones de la concesión". Es decir, las concesiones no sólo se pueden heredar, sino que con esta nueva reforma se podrán vender y comprar, lo que dificultará aun más la recuperación del dominio público al permitir que las viviendas revaloricen y se haga más costosa su recuperación por parte del Estado.

Era lo que nos faltaba, como no están suficientemente azotadas nuestras costas de casos de privatización de extensiones de mar y costa, pues ahora se "juega" con los logros que se habían conseguido hasta ahora con la aplicación de la ley y se facilita la especulación.

¿Y que sentido tiene esta ley? pues ninguno , porque ni esta justificado, ni tampoco responde interés general. Tan solo al interés de aquellos que ven un negocio en la destrucción de nuestro litoral y costas, las cuales son un patrimonio de todos.

El Campello, la última victima de la SGAE.


Una vez más el carácter recaudatorio y abusivo de la SGAE se impone. Si hace unos días nos enterábamos de que la SGAE no respeta el derecho a la intimidad y crea empresas falsas para combatir a los enemigos del canon, la última jugada ha sido en el municipio en donde resido , El Campello, que deberá pagar 20.000 € por derechos de autor al utilizar la música en las fiestas de los Moros y Cristianos.

No solo no se conforman con multar de forma abusiva, sino que además les prohibe utilizar la música de los compositores de los Moros y Cristianos. Para evitar que el próximo año se dejen de de celebrar las fiestas, El Campello está negociando para llegar a un acuerdo.

El caso de El Campello no es normal, ya que el asunto ha llegado a juicios, cuando normalmente las juntas festeras asumen el impuesto. Es decir las juntas festeras pagan primero al compositor para que haga la pieza, después a la banda para que la interprete, y luego a la SGAE por utilizarla... y si al menos ese dinero que se lleva la SGAE por derechos de autor, terminase llegando al compositor se vería lógico, pero es que muchos compositores ya han denunciado que no les llega un duro por este canon.

Y lo que es más extraño, si la Sociedad General de Autores y Editores es una institución pública, como tal deberían serlo sus cuentas, pero ¿donde están esas "cuentas públicas"?...
Aquí hay gato encerrado y alguien se está llevando mucho dinero sin justificarlo.


Una cosa es pagar un impuesto por derechos de autor, pero otra muy distinta es que éste llegue a ser abusivo y encima termine vulnerando tus derechos fundamentales a través de las diversas acciones para cobrar el canon.

No existe ningún país, al menos de nuestro entorno, que utilicé tales formulas como las del canon.
Una vez más "España is different",

Recuperando la confianza en el arbitraje.


España tiene un problema con el arbitraje, lo demuestran los datos de la Corte Española de Arbitraje. Hemos pasado de 615 arbitrajes tramitados en España en 2005 a tan solo 421 y bajando...

No me refiero en este caso al arbitraje internacional, sino al arbitraje domestico.

Ultimamente ha destacado la noticia del colapso de los juzgados, (de hecho, hoy mismo se reunen el CGPJ, asociaciones de jueces y los jueces decanos para discutir sobre los problemas de la Administración de Justicia), parte del problema de este colapso radica en la desconfianza en el arbitraje.

Otros países como Reino Unido, Alemania o Francia tienen un mejor y más organizado sitema arbitral que les permite un mejor funcionamiento de la justicia.

No soy un experto (por ello también invito a cualquiera a debata mi opinión), pero no creo que haga falta tampoco serlo para llegar a la conclusión de que la Ley de Arbitraje de 2003 no funciona bien.

Los principales problemas son la heterogeneidad de los criterios que siguen los juzgados tanto un misma instancia como en las superiores, la escasez de profesionales especializados en este ámbito y sobre todo la falta de publicidad,lo que provoca que sean pocos los que se atrevan a optar por un procedimiento arbitral.

Puede que sea el momento de plantear un nuevo sistema y probar las formulas de países de nuestro entorno...

And the winner is... Barbie!!

Se acabó el culebrón que llevaba rondado desde hace años entre la Barbie y las Brazt, que terminó ante los tribunales.

Un juez dio el pasado jueves la razón a Mattel, dictaminando que Carter Bryant, diseñó a las Bratz mientras trabajaba en Mattel (Barbie). Esto podría suponer una multimillonaria indemnización por violaciones a los derechos de autor de Mattel.

Tras esta noticia, las acciones de Mattel se dispararon 1,22 dólares o 6,7%, a 19,50 dólares.

Fuentes de Matell cifra en 500 millones de dólares (315 millones de euros) al año las ganancias que han aportado a MGA las Bratz, que salieron al mercado en 2001, pero según el diario Los Ángeles Times algunos analistas valoran las ganancias anuales en hasta 2.000 millones de dólares (1.200 millones de euros).

Por lo que parece, en la segunda fase del juicio, que comenzará esta semana, Matell podría reclamar indemnizaciones por las ventas obtenidas en estos años y los derechos de autor sobre las ventas futuras, e incluso podría pedir una orden judicial para que MGA Entertainment Inc. deje de fabricar las Bratz. Todo sea por hacer daño al mayor competidor de Mattel, que desde 2001 a hecho descender un 15% las ventas de la Barbie...

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