Hace unos días nos surgía a varios amigos, de diferentes edades y todos estudiantes de derecho, el debate sobre el hecho de que en determinadas ocasiones se exija en algunos pubs o discotecas el tener cumplidos los 21 años para poder pasar.
Y lo cierto es que por más que tratábamos de encontrarle alguna explicación lógica o justificación legal no la emprendíamos ninguno. Una vez más, se encuentra uno con una arbitrariedad, esta vez fundada en el desconocimiento generalizado sobre en que consiste el denominado "Derecho de admisión".
Si se le hecha un vistazo al Real Decreto 2816/82 de 27 de agosto de 1982 (Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas) te das cuenta que el único requisito de edad establecido es el de los 18 años y que en todo caso cualquier otro debe hacerse constar mediante carteles visibles en la entrada. Y tampoco es aleatorio el establecimiento de los requisitos de entrada, no pudiendo salirse del uso de actitudes que pongan en peligro la seguridad del local o del público, como puede ser la violencia.
Casualmente pocos son los locales que presentan algún distintivo en el acceso que nos permita conocer a que requisitos se encuentra sujeta la entrada, lo que se suma a un sector en el que parece que no termina de adecuarse a la normativa vigente.
Lo más gracioso viene cuando el mismo local que exige 21 años, discrimina por razón de sexo al dejar entrar a chicas menores de esta edad o incluso por debajo de la edad legal.
La solución pasa una vez más por la exigencia del libro de reclamaciones, ya que si no se respeta los derechos de los usuarios y los consumidores lo más adecuado es ponerlo en conocimiento de la administración publica, la que por cierto castiga duramente el uso de este tipo de arbitrariedades.
La arbitrariedad en el derecho de admisión.


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