Ryanair - Rumbo; hubo delito de competencia desleal
Uno de los casos más sonados de los últimos años por competencia desleal fue el de la demanda de la agencia de viajes online Rumbo contra Ryanair, al profirir esta compañia aerea una serie de amenazas en su web anunciando la cancelación de todas las reservas de pasajeros que se hubiesen realizado a través de webs que utilizasen motores de búsqueda como los de Rumbo y acusó a las agencias de timar a sus clientes con la aplicación de sobreprecios de hasta el 100%.
El pasado mes de septiembre conocíamos la sentencia y el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid ordenó en esta que Ryanair cesase sus amenazas de cancelación de las reservas de billetes de avión realizadas a través de Rumbo y la realización de "manifestaciones denigratorias" sobre la agencia de viajes online.
Se concluye que "tildar a un competidor de 'parásito, 'ladrón', 'estafador' e inútil' constituye indudablemente un grave acto de denigración", prohibido por el artículo 9 de la Ley de Competencia Desleal (LCD).
Además el juez no consideró probado que Rumbo haya aplicado sobreprecios a los billetes de Ryanair, ya que "la única prueba fiable" para demostrarlo requiere "no una simple reserva" presentada por la demandada "sino la consumación del proceso de compra del mismo billete" comparado con los precios ofrecidos por la aerolínea por el mismo billete.
Por otro lado, Ryanair incluyó en sus billetes una cláusula que indicaba que todos los pasajes debían ser adquiridos a través de su página web o de su línea telefónica y que cualquier reserva realizada a través de otras web o agencias de viaje 'online' podían ser canceladas sin previo aviso ni reembolso.
Al respecto, la sentencia desestima que Ryanair esté vulnerando la competencia desleal al incluir esta cláusula y concluye que "la discriminación está objetivamente justificada, ya que la compañía aérea se reserva el derecho a denegar el embarque atendiendo si el billete se ha comprado o no a través del sistema autorizado".
La sentencia concluye que, hasta que la legislación no lo prohíba, "deberán poder coexistir las actividades de la compañía aérea y la de las agencias 'online', de tal modo que los consumidores que recurran a estas últimas puedan saber de antemano cuáles pueden ser los riesgos exactos".
A todo esto , Ryanair recurrirá la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid. En otras demandas presentadas por Atrápalo y Lastminute la Audiencia Provincial de Barcelona ya dictó dos sentencias a su favor, después de que los Juzgados Mercantiles resolvieran en su contra por demandas similares, veremos como termina la aerolinea irlandesa en este caso.
Setencia 13 de Septiembre 2010 - Caso Ryanair

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