Hasta ahora no existía jurisprudencia favorable a ello, pero esta puede que sea el principio de otras muchas sentencias que declaren la ilegalidad de los módulos de carga de videojuegos.
El Juzgado Nº5 de lo Penal de Palma de Mallorca ha declarado constitutivo de un delito contra la propiedad intelectual (Art. 270.1 del CP) la distribución de cartuchos o tarjetas R4 por parte de DDC Informática S.L. La sentencia de conformidad es firme debido a que ni el Ministerio Fiscal ni los acusados dieron muestras de querer recurrir, siendo condenados estos últimos a pagar una multa de 4000 euros, el pago de costas del proceso y 6 meses de cárcel. En Nintendo Ibérica se relamen de gusto, al menos por el momento.
Algunas fuentes sitúan a España como uno de los países de la UE con un mayor índice de piratería de videojuegos y con esta sentencia nuestro país se suma a otros países como Italia, Alemania, Holanda, Bélgica o Reino Unido, quienes cuentan con jurisprudencia contra este dispositivos de carga.
Lo más llamativo es que el año pasado el Ministerio Fiscal sobreseía un caso parecido en Salamanca razonando la insistencia de delito contra la propiedad intelectual e industrial al considerarse que "se efectuaba es una manipulación del 'hardware' para ampliar su utilidad, posibilitando a los usuarios su empleo con fines tanto legítimos como ilegítimos, pero no exclusivamente ilegítimos". Es decir, se presuponía la realización de una actividad ilícita antes de su realización. Además, no se consideraba que Nintendo tuviese un derecho absoluto como único fabricante para crear accesorios y que los cartuchos vendidos no se llegaban a confundir con productos pertenecientes a Nintendo. Claro, que también este caso se tramitó por vía civil y no por vía penal, que hubiese sido lo más adecuado para tal asunto.
He aquí el eterno debate sobre "la exclusividad" en la propiedad industrial e intelectual, que genera diversidad de opiniones, de las cuales se derivan la disparidad de sentencias que desde hace más de una década nos venimos encontrando.
Sí algo sacamos en claro en las Jornadas sobre Propiedad Intelectual del pasado 10 de noviembre es que no se puede ir contra la tecnología (en continua evolución día tras día), hay que buscar un punto intermedio en beneficio tanto del creador como del usuario y sobre todo la necesidad de una nueva regulación a nivel internacional que comprenda los nuevos tiempos. Cunda el ejemplo.
Sentencia del caso Nintendo - DDC Informática S.L
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